En los últimos días, se ha especulado mucho sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) para formular cargos al Presidente de la República debido a presuntas irregularidades en la financiación de su campaña. Se mencionan tres supuestas infracciones: 1) financiación prohibida, 2) no reportar el pago de testigos electorales, y 3) violación de los topes de gastos de campaña. En esta publicación, me enfocaré en la violación de los topes de gastos.
¿Qué es un gasto de campaña?
Según el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, la campaña electoral incluye todas las actividades destinadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. Este artículo establece que la recaudación de contribuciones y la realización de gastos por parte de los partidos y movimientos políticos pueden hacerse hasta seis meses antes de la votación, mientras que los candidatos solo pueden hacerlo desde su inscripción.
Ahora bien, pagar a testigos electorales no puede considerarse un gasto de campaña, ya que estos testigos desempeñan su labor después de la votación. Esto es importante porque el pago de testigos no busca influir en el voto ciudadano, por lo que no debería sumarse a los gastos de campaña.
La violación de topes y su sanción
El artículo 109 de la Constitución establece que la violación de los topes máximos de financiación de campañas, debidamente comprobada, se sancionará con la pérdida de la investidura o del cargo. Sin embargo, la Corte Constitucional, en la sentencia C-1153 de 2005, aclaró que no cualquier violación acarrea esa consecuencia, sino solo aquellas que sean graves.
El artículo 21 de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) señala que el CNE puede auditar los ingresos y gastos de una campaña presidencial y, si se comprueban irregularidades, puede imponer sanciones, como multas proporcionales a la financiación estatal recibida o la suspensión de la reposición de votos. En caso de que el ganador de las elecciones haya superado los topes, el Congreso puede decretar la pérdida del cargo a través de un juicio de indignidad política.
Competencia del CNE y del Congreso
La competencia del CNE está limitada a imponer sanciones económicas, como la devolución de los recursos de financiación estatal, siempre que la denuncia se haya presentado dentro de los 30 días posteriores a la elección. Si la denuncia se presenta fuera de ese plazo, el CNE pierde competencia para actuar.
En cuanto a la destitución del presidente por violación de topes, esa es una facultad exclusiva del Congreso de la República, que debe llevar a cabo un juicio de indignidad política, según lo establecido en los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución.
Conclusiones
- El CNE puede investigar y sancionar irregularidades en la financiación de la campaña presidencial, pero solo puede imponer multas o suspender giros de financiación estatal al partido o movimiento político, no al presidente como persona natural.
- Los gastos realizados en el pago de testigos electorales no deben considerarse como parte de los gastos de campaña, ya que no tienen un fin proselitista.
- Si la denuncia por violación de topes de gastos de la campaña presidencial se presentó fuera de los 30 días posteriores a la elección, el CNE no tiene competencia para actuar.
- Hasta donde se tiene conocimiento, no existe una denuncia en el Congreso que pueda derivar en la pérdida del cargo del presidente por violación de topes de campaña.
En conclusión, el CNE no tiene competencia para destituir al presidente de la República por violación de topes de gastos, y cualquier proceso de destitución debe llevarse a cabo por el Congreso de la República.
JORGE RAFAEL GÓMEZ ORTIZ
Abogado constitucionalista y administrativista